NO AL ERE EN GPS-NO A LOS DESPIDOS-NO AL PARO
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El lunes 14 de Diciembre, Asamblea vinculante, a las 9:00, en la que se someterá a votación, Sí se aprueba el ERE por los trabajadores, a pesar de la negativa a su aceptación por El Comité de Empresa, o si por el contrario se avala el No, tal y como ya la Empresa unilateralmente decidió y El propio Comité aconseja.
Antes de votar piensa:

¿Es obligatorio someter a votación los acuerdos o no acuerdos del Comité con la Dirección?
En Los Despidos colectivos: Es la empresa en consulta con los representantes legales de los trabajadores, que son los que ostentan la condición de parte interesada.los que tramitaran dicho expediente.
Todas las actuaciones a seguir y las condiciones que deben efectuarse a los trabajadores se practicaran con los representantes de las mismas.
Queda pues claro, que en los despidos colectivos, NO hay ninguna obligatoriedad del Comité de Empresa de llevar a votación sus decisiones, de hecho cuando la empresa emprendió por obligación del delegado de trabajo la ampliación del periodo de consultas, el viernes 4 de Diciembre y esta elevo a 24 meses sus condiciones, El Comité ni siquiera considero hacer una asamblea informativa y ni siquiera consta que ningún trabajador la pidiera.
Y así lo recoge El estatuto de los trabajadores, como desarrollo de Ley que marca nuestra Constitución:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores
Cuando el Comité como órgano soberano es elegido por los trabajadores, EL Comité, tiene pleno derecho a tomar las decisiones en su nombre, y en ese Comité hay representantes de diferentes opciones e ideologías, igualmente que en el congreso de Diputados se hacen leyes que no cuentan con el respaldo mayoritario de los ciudadanos, pero si con la mayoría de los diputados electos que los representan
¿Por qué se hace una votación?
Si se hace una asamblea consultiva, es por la trascendencia que pueda tener la decisión del Comité, y quiera libremente someterla al refrendo de los trabajadores. Y más cuando la dirección ya tiene una clara decisión tomada, que es la de un Acta de desacuerdo. Después de disminuir los despidos a 80 y elevar a 42 días la cantidad de indemnización
No ha pretendido seguir negociando con el Comité.
Es la dirección de la Empresa, la que decidió ni seguir negociando, ni esperar siquiera a que los trabajadores dictaran su veredicto, para elevar un acta de desacuerdo.
Dando por sentado que no seguiría y que su postura era definitiva.
Así pues esperamos que quede claro, quien ha decidido poner la última palabra de forma unilateral.
Invitamos al voto, que como sabeis tambien se podra enviar por correo poniendo el número del DNI de la persona correspondiente, hasta el lunes 14 de Diciembre a las 13 Horas.
Pero invitamos particularmente a Votar NO
¿Ya lo has pensado?

No a 80 trabajadores en la calle
No a querer seguir ahorrandose indemnizaciones a costa de los trabajadores
No a la falta de acuerdos y las decisiones unilaterales
No al aumento del paro
No a la insolidaridad
No a los ERES sin justificación

No te pares
Vota NO

