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La Coctelera

No te pares ante los despidos

¿Harto de que las empresas hagan lo que les da la gana aprovechándose de la crisis? ¿Harto de que despidan por doquier y con las peores condiciones? ¿Harto de que no hagamos nada por remediarlo? Sigamos el manifiesto "No al paro" de José Saramago

5 Enero 2010

Feliz Año, con buenas y malas noticias

Feliz año a todos, como sabeis estamos a la espera de la comunicación oficial por parte del Ministerio de la aprobación del ERE en GPS.

Creemos que ocurrira en la semana del 11 al 15 de Enero, la mala noticia es que 80 compañeros dejaran el puesto de trabajo. la menos mala es que los despidos por ERE, siempre y cuando no superen los 45 dias y las 42 mensualidades, seran tratados como despidos improcedentes, es decir quedaran exentos de su tributación fiscal. Nadie pues de los afectados, tendra que tributar a Hacienda.

La normativa fue publicada en el BOE, número 315 del Jueves 31 de Diciembre del 2009

Se modifica la letra e) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

A medida que se vayan produciendo nuevos acontecimientos, os mantendremos informados

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